viernes, 20 de mayo de 2011

LA INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD EUROPEA

Firmado, el 12 de junio de 1985, el tratado de adhesión a la CEE, la integración se produjo de manera efectiva el 1 de enero del año siguiente. Al fin se iniciaba el proceso de homologación de las instituciones, de las estructuras productivas y de las reglas de gestión económica de los países de nuestro entorno occidental.

La ruptura del aislamiento supuso la apertura de la economía y el abandono del proteccionismo. España disponía de un periodo transitorio de siete años para desmantelar gradualmente sus barreras arancelarias y adoptar la Tarifa Exterior Común. Para Fuentes Quintana, en 1985 finalizaba una larga etapa abierta en 1890, denominada el modelo castizo, caracterizado por el cierre del mercado interior mediante la protección y su muy lenta apertura. La nueva fase abierta debía basarse en plena apertura hacia el exterior, estabilidad económica, liberalización e implantación de la competencia y modernización del sector público.

La integración española se produjo en el momento en el que tenía lugar, a partir de la firma, en 1986, del Acta Única, la transformación de la CEE de simple unión aduanera en mercado único, cuya construcción se desarrolló entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1993, los mismos siete años en los que España debió adaptar su economía a la competencia. Mercancías, personas y capitales podían circular libremente, con algunas limitaciones, por el interior de la Europa comunitaria.

Los efectos de la integración en Europa han sido muy positivos para la economía española. El proceso de apertura al exterior, siempre beneficioso (el consumidor puede acceder a productos mejores y más baratos), mejoró la renta real. La competencia externa eliminó a los menos eficientes y disciplinó a todos, que dirigieron sus esfuerzos hacia las actividades en las que existían ventajas comparativas. Para Myro la integración ha culminado el proceso de apertura al exterior iniciado en 1959. El grado de apertura ha alcanzado niveles semejantes a los de los grandes países comunitarios (30%)

Sánchez Marroyo, F. La España del S. XX. Economía, demografía y sociedad. Edit.

Istmo. Madrid, 2003, pp. 535-536

El texto objeto de comentario, informativo, temática política económica y fuente secundaria (historiográfica), forma parte de uno de los manuales universitarios más populares y actualizados de Historia Económica de la España Contemporánea; obra destinada preferentemente a la formación de jóvenes profesionales. Este texto aporta una percepción valorativa muy positiva de los efectos del ingreso de España en la CEE en 1986. Esta valoración, en términos generales, coincide con la dominante entre la clase política española actual, la casi totalidad de los especialistas en Macroeconomía y entre la sociedad española.

¿Qué circunstancias condicionaron el ingreso de España en la CEE? El autor no abunda en ellos, aunque sí subraya la significación del hecho como la culminación del proceso de apertura y liberalización de la economía española ya iniciado en 1959 con el Plan de Estabilización. La dictadura franquista rompe con la política económica de autarquía que se conectaba con toda una tradición proteccionista que se retrotrae a la Restauración y se fortalece durante la dictadura de Primo de Rivera (nacionalismo económico). Desde los años 60 España experimentó un crecimiento económico espectacular (desarrollismo) que sí permitió una modernización económica considerable gracias a un intenso proceso de industrialización, en gran parte, con capital extranjero. Este proceso implicó cambios sociales importantes que no se vieron acompañados por un cambio de régimen. La dictadura de Franco pidió el ingreso en la CEE en 1962 pero su pretensión fue rechazada por no cumplir con el requisito democrático: influencia de la condena del franquismo por el Congreso –Contubernio- del Movimiento Europeo en Múnich. El interés puesto por la dictadura permitió la firma del Acuerdo Preferencial de 1970, relación comercial privilegiada de rango similar a las vigentes desde los sesenta también con Grecia,… El Acuerdo Preferencial supuso un hito en el proceso de apertura pues permitió una amplia reducción de los aranceles (impuesto a la importación de productos) por ambas partes –CEE y España-, que afectó de forma sorprendentemente favorable a las exportaciones industriales españolas.

La crisis económica de 1973 provocada por el espectacular aumento del precio del petróleo afectó de forma considerable a España. La dependencia energética del exterior era enorme y no se pudieron tomar medidas de ajuste impopulares debido a la fuerte conflictividad laboral y tensión política en los últimos años de crisis del franquismo. Retornaron muchos emigrantes españoles y el desempleo aumentó considerablemente. La inflación también aumentó. La Transición tuvo efectos económicos contradictorios. A través de los Pactos de la Moncloa, lograron reducir mucho la conflictividad laboral y bajar la inflación, pero el desempleo siguió un crecimiento galopante que no se detuvo hasta la segunda mitad de los ochenta.

Tras las Elecciones Generales de 1977, la nueva España democrática sí cumplía los requisitos políticos para el ingreso y se solicitó nuevamente el ingreso, pero los contextos económico español e institucional de la CEE no eran favorables. Francia lideró una actitud de resistencia a las pretensiones españolas, en gran medida, por el temor a la competencia de sus productos agrarios y las pesquerías españolas. Tampoco ayudaron al proceso algunas crisis (intento de golpe de Estado de 1981, la escasa colaboración francesa en la lucha contra ETA, la resistencia de varios estados europeos muy atlantistas a aceptar la revisión del ingreso de España en la OTAN que pretendía el PSOE…). El gobierno socialista revisó la posición antiatlantista y logró que en el referéndum celebrado en 1985 triunfase la permanencia, aunque con limitaciones

Tras una larga y dura negociación técnica, llevada principalmente por Fernando Morán y Manuel Marín, se llegó a aprobar los términos del Acta de Adhesión (condiciones concretas) que se incluyó como instrumento del propio Tratado Internacional de ingreso. Este Tratado, norma con rango de ley, fue firmado el mismo día, 12 de junio de 1985 por los gobiernos español y portugués con aceptación provisional por parte de los estados entonces miembros. En el caso de España fue aprobado por unanimidad del Congreso de los diputados, de modo que entró en vigor el 1 de enero de 1986, fecha formal de ingreso de España y Portugal en la CEE.

El Acta de Adhesión fue interpretada entonces como un documento que implicaba importantes cesiones por parte de España. La industria española no era competitiva por lo que algunos sectores debieron realizar procesos de “reconversión industrial” (siderurgia, astilleros…). Fue imprescindible privatizar empresas estatales entonces pertenecientes al INI. Las ventajas que deparaba el acceso a la Unión Aduanera –libre circulación de productos sin pago de aranceles- en sectores muy competitivos españoles como el agrario, el pesquero o algunos sectores de industria ligera, se redujeron porque se fijó un periodo transitorio general largo de siete años. Otro factor que ayuda a explicar muy bien este proceso de y que también apunta el profesor Sánchez Marroyo es que la adaptación española al Acta de Adhesión coincidió con el fijado para el paso en la CEE de la simple “Unión Aduanera” (libre circulación de bienes y servicios) a “Mercado Único” (también circulación libre de capitales, mano de obra, normativas de regulación económica y productiva comunes, Sistema Monetario Europeo –precedente del euro-, armonización fiscal indirecta a través del IVA –impuesto del valor añadido-, etc.). En cierto sentido, el ingreso de España coincidió con un paso adelante general en la construcción económica europea, lo que hizo el proceso aún más complejo y difícil. Un tercer aspecto a considerar fue la necesidad de modernizar el sector público, reduciendo su intervencionismo productivo y regulador conforme a los criterios de una economía de mercado abierta. Tema polémico fue la situación de Canarias, Ceuta y Melilla, que quedaron excluidas de la unión aduanera comunitaria como forma de proteger sus privilegios fiscales. Pronto se observó el efecto desfavorable de la medida en el caso de Canarias, por lo que se renegociaron las condiciones en 1991, sin necesidad de modificar el Acta de Adhesión. Canarias mantuvo buena parte de sus singularidades fiscales pero pudo integrarse en la PAC (Política Agraria Común).

Aunque el periodo transitorio fue duro y los efectos inmediatos no fueron muy favorables, pronto la economía española se benefició. La competencia europea favoreció la mejora de la competitividad productiva española, los precios se estabilizaron al haber más competencia, aumentó mucho la inversión extranjera de empresas de otros estados de la Unión, los fondos públicos de las instituciones europeas subvencionaron los ajustes productivos de los productores menos competitivos, financiaron obras públicas, formación profesional… Poco a poco España redujo su diferencia de renta per cápita en relación con el nivel medio de la Unión Europea y la sociedad española pudo así apoyar las iniciativas de los gobiernos de Felipe González y de José María Aznar , para profundizar el proceso de construcción europea, no ya sólo económica, sino también de unidad política. También se han apoyado los procesos de ampliación de 1995 (Europa de los quince). Ahora que España ya es uno de los estados con más renta y mayor nivel de vida de la Unión Europea, pasará muy pronto de ser receptor de ayudas a ser contribuyente. Será entonces cuando se pueda probar el verdadero europeísmo de la sociedad español.

LA INTEGRACIÓN EN EUROPA

Durante el franquismo, España tuvo una relación compleja con la comunidad internacional. Desde los años cincuenta fue aceptada en la ONU y normalizó sus relaciones con los países occidentales, aunque siempre fue un aliado de consideración secundaria de EE.UU. en la Guerra Fría y por motivos políticos no logró el ingreso en la CEE. Una vez murió Franco (1975), la política exterior española cambió. Las características fundamentales de esta nueva política son:

ü Mantenimiento de relaciones con todos los países del mundo. Apertura de relaciones diplomáticas con la URSS y México. En los años ochenta España reconoce el Estado de Israel.

ü Reforzamiento de los vínculos defensivos con el bloque occidental (pese a la oposición inicial de la izquierda). Ingreso en la OTAN (1982), ratificado en 1985 por referéndum. Desde los años noventa España está plenamente integrada en la estructura militar de la OTAN y ha participado en diversas misiones.

ü Integración en Europa. Ingreso en la CEE (1986) y papel relevante en el proceso de construcción europea desde entonces (creación de la Unión Europea).

ü Entendimiento con los países del norte de África, especialmente Marruecos. Esta relación es compleja (oposición española a la integración del Sáhara occidental en Marruecos, control de la inmigración ilegal…).

ü Mantenimiento de relaciones de amistad preferentes con Iberoamérica.

ü Papel activo en los procesos de pacificación impulsados por la ONU. Cascos azules españoles en Centroamérica, Angola…

ü Aumento de los fondos de cooperación internacional. Crecimiento con el objetivo del 0,7 % del PIB, apoyo social creciente a las ONG…

La integración de España en la OTAN, a diferencia del ingreso en la CEE, no se realizó con el acuerdo general de las fuerzas políticas españolas. Después de la Segunda Guerra Mundial y una fase inicial de aislamiento, la España de Franco logró el reconocimiento de EE.UU. en la Guerra Fría. En la Transición, surgen dos tendencias: el centro y la derecha, partidarios del ingreso en la OTAN; y la izquierda, quería situar a España en una posición neutralista en la Guerra Fría. La posición española del Gobierno Suárez sigue siendo prooccidental. El Gobierno de Calvo Sotelo (UCD) mantuvo y reforzó esa línea. Una crisis que afectó mucho a la definición de la política exterior atlantista fue el papel interpretado con motivo de la Guerra de las Malvinas, donde se condenó el uso de la fuerza por Argentina aunque se apoyaba la reivindicación territorial. Se rechazó apoyar a Gran Bretaña en la operación de recuperación, cerrándose los puertos españoles a la expedición británica al Atlántico sur y no sumándose a las medidas de represalia económica contra Argentina (mayor parte de estados de la CEE).

Calvo Sotelo logró el ingreso de España en la OTAN (1982) con el apoyo parlamentario de AP, PNV, CiU y la propia UCD, y la oposición de la izquierda. El PSOE prometió que, si llegaba al Gobierno, convocaría un referéndum para revisar la decisión. Al final, el referéndum se celebró en 1985, ya con Felipe González como Presidente del Gobierno. El PSOE rectificó su posición y logró que en el referéndum venciese la posición favorable a la permanencia. A cambio de confirmar la permanencia española, EE.UU. retira de la base aérea de Torrejón y renuncia provisionalmente a ingresar en la estructura militar de mando de la Alianza, en la que ingresará en los años noventa.

El papel prooccidental de España ha sido creciente, principalmente durante el Gobierno de Aznar y en el contexto de la amenaza terrorista islamista: apoyo a EE.UU en la Guerra de Iraq (2003), en contra del criterio de tradicionales aliados españoles en Europa (Francia y Alemania). En el Gobierno de Rodríguez Zapatero, esta orientación ha sido revisada: retirada de tropas españolas en Iraq. Se mantiene la misión militar española en Afganistán.

El ingreso de España en la CEE era una vieja aspiración de todas las fuerzas democráticas. Al acabar la 2ª Guerra Mundial, los países europeos occidentales impulsaron un proceso de integración económica. En 1957 surge la Comunidad Económica Europea. España quiso incorporarse pero la condición dictatorial del régimen lo impidió. En 1970 se firmó un Acuerdo Preferencial (reducción de aranceles).

Con la llegada de la democracia a España, la aspiración de ingreso en la CEE fue compartida por todos los partidos políticos y se retomaron las negociaciones formales. Desde 1986, tras duras negociaciones e importantes cesiones españolas, España pasa a ser miembro, junto a Portugal, en una CEE que ya integraba a doce países, incluido el Reino Unido, desde 1973, diez desde 1981 (ingreso de Grecia) y doce con el ingreso de los dos estados ibéricos.

El final de la Guerra Fría supuso la expectativa de una unión política. El Tratado de Maastricht, con el que nace ya la Unión Europea, introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los estados miembros en defensa, justicia e interior. También se creó entonces una unión económica y monetaria que implicó la introducción de una moneda única gestionada por el Banco Central Europeo (introducción del euro en 2002).

Con carácter general, España se vinculó durante el Gobierno de Felipe González y en medida algo menor con Aznar a una visión de Europa federal. Se han respaldado los procesos de ampliación a Europa del Este y también la reforma de las instituciones comunitarias. También se ha apoyado el Tratado Constitucional Europeo (Constitución Europea), tanto PSOE como PP, ratificado en referéndum en España por amplia mayoría en febrero de 2005. frustrado ese proceso, también se ha apoyado la nueva versión del Tratado Constitucional.

Desde el punto de vista económico, España se ha beneficiado con el ingreso en la entonces CEE. España pasó a formar parte de un gran mercado donde algunos de sus productos, principalmente los agrícolas y algunos industriales, son muy competitivos. De otra parte, los Fondos Comunitarios también han ayudado a la modernización de infraestructuras, mejoras en formación profesional y productividad: FEDER, FSE, FEOGA … La última ampliación y la casi igualación del nivel de renta per cápita de España con la media comunitaria sitúan a España en una posición de contribuyente neto a corto plazo.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

(Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978)

Artículo 1.

1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 16.

1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.

Artículo 137.

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 147.

1.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y el Estado le reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2.- Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a.- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b.- La delimitación de su territorio.

C.- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d.- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3.- La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

El texto objeto de comentario es un extracto de algunos de los más relevantes artículos del proyecto de Constitución de 1978 aprobado por las Cortes Generales (constituyentes) en octubre de ese año. Es texto de tema político y naturaleza jurídico, porque, a diferencia de las constituciones del siglo XIX, la CE de 1978 tiene valor normativo.

La aprobación de la Constitución cerró el proceso de reforma política iniciado con la aprobación por las Cortes Españolas de la Ley para la Reforma Política. Esta ley (Fundamental franquista) desmontaba el franquismo y preveía la convocatoria de una elecciones generales democráticas. Suárez, Fernández Miranda y el Rey fueron los impulsores del proceso. La oposición, partidaria de llegar a la democracia a través de la ruptura, acabó aceptando la vía de reforma pero pactó en la última etapa sus condiciones de participación para estar presente en la construcción del nuevo régimen constitucional. Las elecciones se celebraron en junio de 1977. Ganó UCD y Suárez pudo seguir como Presidente del Gobierno. Las Cortes elegidas asumieron la función de elaborar una constitución.

Como toda constitución democrática, el autor último es el pueblo pero técnicamente se exige un procedimiento. Para la elaboración del anteproyecto se formó una ponencia constitucional formada por siete diputados. Los temas más polémicos se resolvieron en negociaciones entre UCD y PSOE. El proyecto final fue aprobado en sesión simultánea de ambas cámaras (Congreso d los diputados y Senado) en octubre de 1978 por una abrumadora mayoría, aunque con la abstención del PNV.

Es una constitución de consenso y que no puede ser denominada ni progresista ni conservadora. Se incluye en la CE de 1978 una derogación expresa de todas las Leyes Fundamentales del franquismo y cualquier norma jurídica opuesta al contenido de la Constitución. Se crea el Tribunal Constitución, órgano máximo de interpretación de la CE de 1978. También recoge los dos procedimientos de reforma que exigen amplio acuerdo (rígida) aunque no hay cláusula d intangibilidad (todo es modificable, incluso la forma de gobierno de monarquía). La CE incluye una parte dogmática.

De los contenidos objeto de comentario, destacamos:

El artículo 1.1 plantea la naturaleza del Estado. Es Estado de Derecho, es decir, con sometimiento de los poderes del Estado y no sólo de los ciudadanos al Derecho. Es también Estado democrático pues sus poderes emanan de la voluntad popular (soberanía popular). Además aspira a ser Estado social, comprometido en remover los obstáculos que dificulten el ejercicio de los derechos por los ciudadanos en condiciones de igualdad real.

El artículo 1, puntos 2 y 3. Reconoce la soberanía popular. La forma de estado o gobierno es la monarquía parlamentaria; el pueblo español es el único titular de la soberanía. Una gran diferencia, por ejemplo, con la CE de 1876 en la que la soberanía era compartida del Rey con las Cortes.

El artículo 2 fija el modelo territorial del estado. España es un estado unitario pero descentralizado políticamente, se reconoce el derecho voluntario (dispositivo) de regiones y nacionalidades a la autonomía. España es una unidad plural integrada por regiones y nacionalidades. El término nacionalidades en origen era exclusivo de Cataluña, P. Vasco, Navarra y Galicia. Hoy se ha extendido y el actual Estatuto de Autonomía también lo reconoce para Canarias.

El artículo 6 desarrolla el valor superior del pluralismo político. Marca bien la diferencia respecto al régimen de partido único (Movimiento Nacional) que fue la Dictadura, e impone la condición de que los partidos tengan un pleno funcionamiento democrático.

El artículo 16 reconoce la libertad religiosa. Este derecho goza de especial protección (recurso de amparo ante el TC). Su desarrollo, igual que otros derechos fundamentales, exigió ley orgánica. También reconoce que el estado español es “aconfesional” (separación Iglesia-Estado). No hay religión oficial pero hay un mandato para la colaboración con las confesiones religiosas, especialmente la Iglesia Católica. La entrada en vigor d esta Constitución coincidió con la derogación dl Concordato d 1953 por los Acuerdos Santa Sede-Estado español de 1979. Cuya actual aplicación está siendo objeto d polémica política en la actualidad.

Artículos 137 y 147 reconocen el derecho de toda región o nacionalidad a la autonomía. Para ello ha de elaborar un EA que exige su aprobación por las Cortes Generales bajo la forma de ley orgánica. Los procedimientos de acceso a la autonomía fueron diversos: vía rápida para nacionalidades históricas (Cataluña, P. Vasco y Galicia), aunque Andalucía accedió por esta vía acogiéndose a un procedimiento especial; vía lenta (restantes CC.AA.) y casos especiales como Navarra (amejoramiento del fuero), o las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla. España se dotó de 17 CC.AA. Los EA reconocen sus propias competencias. Además de las autonomías está el “régimen local” constituido por los municipios, islas y provincias. El régimen local sí es uniforme para toda España y su desarrollo legal básico corresponde al Estado, no a las CC.AA.

El proyecto analizado, fue sometido a referéndum y aprobado por casi el 90 % de los votos emitidos. En el P. Vasco (principalmente en Bizkaia y Gipuzkoa) hubo bastante abstención. Una vez aprobada la Constitución se disolvieron las Cortes Generales y se celebraron en marzo de 1979 las segundas elecciones generales de la Transición y primeras constitucionales. En esa legislatura, la primera constitucional, se aprobaron leyes que desarrollaron los órganos del Estado y los principales derechos fundamentales y libertades públicas.

La CE de 1978 suele ser elogiada y el balance es positivo, pero también hubo aspectos discutibles. Por ejemplo, el problema territorial no ha sido resuelto totalmente. Un muy reciente ejemplo de tensión territorial ha sido la aprobación del nuevo Estatut de Catalunya y su revisión por el TC. Los procedimientos de reforma son muy exigentes, buscan que no haya uso partidista de la CE pero también paralizan reformas necesarias. No se debe olvidar que las constituciones más duraderas son aquellas que han sabido reformarse con frecuencia, por ejemplo, la de EE.UU.

lunes, 2 de mayo de 2011

El mensaje de la Corona

"En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los acontecimientos que acabamos de vivir, asumo la Corona del reino con pleno sentimiento de mi responsabilidad ante el pueblo español.
Hoy comienza una nueva etapa de la historia de España. Esta etapa que hemos de recorrer juntos se inicia en la paz, el trabajo y la prosperidad, fruto del esfuerzo común y de la decidida voluntad colectiva.
La Monarquía será el fiel guardián de esa herencia y procurará en todo momento mantener la más estrecha relación con el pueblo. La institución que personifico integra a todos los españoles, y hoy en esta hora trascendental os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de servir a España. Que todos entiendan con generosidad y altura de miras que nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional.
Pido a Dios ayuda ( ...) y con el ejemplo de tantos predecesores que unificaron, pacificaron y engrandecieron a todos los pueblos de España, deseo ser capaz de actuar como moderador, como guardián del sistema constitucional y corno promotor de la justicia (...).
Un orden justo, igual para todos, permite reconocer dentro de la unidad del Reino y del Estado las peculiaridades regionales (...) El Rey quiere serlo de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura en su historia y en su tradición (...).
Como primer soldado de la nación, me dedicaré con ahínco a que las fuerzas armadas de España, ejemplo de patriotismo y disciplina, tengan la eficacia y la potencia que requiere nuestro pueblo. (...)
La corona entiende como deber fundamental el reconocimiento de los derechos sociales y económicos, cuyo fin es asegurar a todos los españoles las condiciones de carácter material que les permitan un ejercicio efectivo de todas sus libertades (...).
El Rey, que es y se siente profundamente católico, expresa su más respetuosa consideración por la Iglesia”. ( ...)


El testo objeto de comentario, de naturaleza política, es un extracto del discurso que pronunció el rey, Juan Carlos I, el 22 de noviembre de 1975 con motivo de su juramento como Jefe de Estado, bajo las leyes fundamentales franquistas. Este discurso tuvo lugar en las Cortes Españoles, dos días después del fallecimiento del generalísimo Franco, quien nombré al autor del discurso, Juan Carlos, como su sucesor en la Jefatura del Estado a título de Rey con la intensión de confirmar la continuidad de su régimen.
Con éste discurso Juan Carlos I se dirige, de forma directa, a los procuradores de las Cortes Españolas, los consejeros del reino (Consejo del reino) y al gobierno de Arias Navarro, tanto a él como a todos los presentes. De forma indirecta se refiere a la oposición democrática y, con carácter general, al pueblo español. En éste acto el Rey, y Jefe del estado, a partir de ése mismo día, jura fidelidad a las Leyes Fundamentales franquistas ya los Principios del Movimiento Nacional y, por lo tanto, éste es el acto de instauración de una monarquía autoritaria conforme a los designios o la voluntad del propio Franco.
Juan Carlos I, Hijo de Juan de Borbón, entonces titular de los derechos dinásticos, nació en Roma y siguió a sus padres a Portugal, donde finalmente se exiliaron, A los diez años el actual rey volvió a España y aquí continuó su formación, gracias al acuerdo realizado entre su padre y Franco. Franco declaró a España como un reino (Ley de sucesión, 1947) y estableció las facultades del Jefe del Estado (Ley Orgánica del Estado, 1967). Muchas de esas facultades fueron asumidas por Juan Carlos I en 1975. El Rey aceptó la designación como sucesor de Franco en la Jefatura del Estado a título de Rey en las Cortes Españolas. La institucionalización de la Monarquía del Movimiento Nacional se concreta el 22 de noviembre de 1975.
El discurso tiene, en un principio, carácter continuista con el ´régimen dictatorial, estando justificado por la cercanía del rey a Franco. Por otro lado, en ese momento, aún dominan en el Estado y en el Gobierno las posiciones aperturistas, como es el caso de Arias Navarro, y, además, la resistencia del búnker aún es fuerte.
Podemos apreciar el carácter Continuista del discurso en algunos momentos en los que se alude al pesar que le produce la muerte de Franco y la alusión a la necesidad de fundamentar el futuro político del país entre todos, entre otros tantos. Juan Carlos I, al principio, fue rechazado por la oposición democrática, que quería llegar a una democracia a través de una ruptura y se oponían a que los franquistas, incluido el rey, llevaran al país a una democracia mediante una reforma franquista.
En el párrafo 4 se alude al poder “arbitral” que la Corona puede y debe asumir en la vida política, contrario al caso que es propio de la monarquía parlamentaria. Hay una referencia equívoca a la salvaguardia del “sistema constitucional”, ya que no es así porque el régimen franquista no es constitucional puesto que no se basa ni en la limitación del poder ni en la soberanía popular.
En el párrafo 5, el Rey alude a la unidad española, pero reconociendo la pluralidad de “regiones”, aunque no hay ninguna referencia a la existencia de nacionalidades en España, justificado por la tradición centralista del franquismo. Por otro lado, el Rey defiende el importante papel que ha de seguir desempeñando el Ejército, institución que había apoyado al franquismo hasta la muerte de Franco y que ahora mantendrá con el rey por voluntad del dictador en su testamento. A medida que pasa el tiempo, el Ejército empezará a ver con recelo el camino reformista seguido por el monarca y por el presidente, Adolfo Suárez.
En el penúltimo párrafo, hay una referencia retórica a la justicia social. En el último párrafo se reconoce el carácter católico de la institución monárquica española que se vincula a la situación de confesionalidad que tenía aún el Estado franquista en ese momento. En conclusión, se trata de un discurso que apenas apunta los planes reformistas que Juan Carlos I va a desarrollar en los mismos siguientes. Cabe destacar que el párrafo más aplaudido por los procuradores fue el que elogiaba a Franco.
El primer acto oficial de Juan Carlos como Jefe del Estado fue visitar la capilla ardiente de Franco. Poco después de su proclamación, el Rey confirmó a Arias Navarro como Presidente del Gobierno pero forzó un cambio orientativo más reformista y, además, logró el nombramiento de Miranda como Presidente de las Cortes. La reforma avanzaba pero con lentitud. Por otro lado, en julio de 1976, el rey logró la dimisión de Arias Navarro como Presidente del Gobierno y lo sustituyó Adolfo Suárez que, junto con Miranda, logra la aprobación de la Ley para la Reforma Política, con la que quedan derogadas todas las Leyes Fundamentales anteriores y se fijan las bases para la celebración de unas elecciones democráticas. La Ley es ratificada por referéndum. Tras la legalización de todos los partidos políticos, en junio de 1977 se celebran las primeras elecciones democráticas desde la II República.
Las Cortes electorales elaboraron y aprobaron una Constitución de consenso, que realmente era un punto de encuentro entre los reformistas del régimen y los rupturistas de la oposición democrática. La Constitución es ratificada por el pueblo español y, en ella, se reconoce una monarquía parlamentaria, con pleno sometimiento de la Corona como institución a la soberanía popular, y se supera la instaurada por Franco, Monarquía del Movimiento Nacional. El Rey gozaba ya de la legitimidad histórica que en su momento no había respetado Franco al designarlo como sucesor a título de Rey.
En la actualidad disfrutamos de una monarquía parlamentaria y de una democracia, cosa que fue bastante difícil de ejecutar, ya que iría en contra del juramento de fidelidad que hizo el rey a las Leyes Fundamentales franquistas. El tránsito de una dictadura a una democracia fue efectuada mediante una reforma que tan sólo podía llevar a cabo un reformista con una amplia visión de futuro, como es el caso de Adolfo Suárez. Tras el intento de llevar a cabo ésta reforma, sin éxito, bajo el mandato de Arias Navarro, el Rey dictaminó que no podía concluirse la reforma a manos de un aperturista y mucho menos del búnker, por lo que los únicos candidatos eran los reformistas. Tras la aprobación de la Constitución de 1978, el rey renuncia a ejercer una monarquía autoritaria y acepta el papel que desempeñará dentro de una monarquía parlamentaria e incluso, reflejado en la Constitución, cabe la posibilidad de implantar una república en un futuro.

La Transición Demorática

La Transición democrática se corresponde con el periodo comprendido entre la proclamación de Juan Carlos I como Rey y Jefe del Estado (noviembre 1975) y la victoria electoral del PSOE, en 1982. España deja de ser una estado autoritario dictatorial (Franquismo) y centralista, y se convierte en un estado social y democrático de derecho (monarquía parlamentaria), con una Constitución que reconoce y ampara derechos fundamentales y libertades públicas, derechos sociales, que reconoce el derecho a la autonomía de sus regiones y nacionalidades e impulsa la integración europea y occidental (ingreso en la OTAN en 1982 y en la CEE e 1986).

España para por un transformación política profunda, paso de una dictadura a una democracia de forma pacífica. La novedad está más aún en su carácter compartido por casi todos los grupos políticos y la sociedad (consenso). Los factores sociales, políticos y económicos que incidieron fueron:

· La sociedad española era relativamente moderna, secularizada (menor influencia de la Iglesia Católica) y mayoritariamente urbana. Las nuevas clases medias apoyan la democratización pero de forma moderada. El desarrollo económico alejó a la clase obrera de planteamientos revolucionarios.

· Instituciones (Iglesia Católica) y grupos sociales que habían apoyado al franquismo, muerto Franco, creían recomendable una apertura democrática que preservase las conquistas del franquismo (restauración-instauración monárquica, influencia sociopolítica del catolicismo,…) La extrema derecha (búnker) no aceptó ésta línea y apoyó las conspiraciones de algunos militares franquistas para dar un golpe de estado y, de hecho, lo dieron aunque no tuvo éxito (febrero de 1981),

· La izquierda y los nacionalistas periféricos, duramente reprimidos en el franquismo, habían optado por una vía posibilista para acceder a la democracia. La defensa de la ruptura, llegar a la democracia rompiendo totalmente con las instituciones franquistas, fue táctica: el objetivo era la democracia. Se llegó a ella a través de una reforma.

· El pasado histórico, sobretodo el recuerdo de la Guerra civil, fomentó los planteamientos moderados frente a los más extremistas. Apenas se cuestionó la monarquía como forma de estado, a pesar de que su origen estaba asociado al franquismo, el Rey supo ganarse la confianza de los sectores del país por el ejercicio audaz de sus prerrogativas a favor de un cambio democrático, principalmente por su resistencia al golpe de estado de 1981. Las elecciones que se celebraron dieron lugar a un sistema bipartidista, donde dos grupos moderados, de izquierda y de centro-derecha, aspiraban a la alternancia.

· El contexto internacional de Guerra Fría propició en EEUU una interpretación favorable a la apertura democrática pero intentando excluir al PCE del poder. Al final, el PCE fue legalizado.

· Para muchos españoles la apertura democrática era sinónimo de más justicia social conforme a un modelo de intervención económico estatal que promoviese cierta igualdad.

· El franquismo había intentado acabar con el deseo de autogobierno de algunas regiones y nacionalidades, sobretodo Cataluña y País Vasco. La demanda de descentralización de los nacionalistas fue respetada por la izquierda y circunstancialmente por la derecha de tradición más centralista. Tras la elaboración y la aprobación de la constitución, se pasa de un modelo de estado unitario centralizado a uno autonómico, también unitario pero descentralizado políticamente.

Podemos dividir la Transición Democrática en cuatro etapas:

1º. Primer Gobierno del la Monarquía (noviembre de 1975-julio de 1976): Juan Carlos es proclamado Rey y Jefe de Estado conforme a las Leyes Fundamentales franquistas. Tiene mucho poder e intenta ejercerlo con prudencia para lograr un transito pacífico, desde la legalidad franquista, hacia la democracia (reformistas), pero Arias Navarro, en ese momento Presidente del Gobierno, no logra lanzar la reforma. Aparece la Platajunta, que sigue solicitando la ruptura. El Rey fuerza la dimisión de Arias Navarro.

2º. Segundo Gobierno de la Monarquía (julio de 1976- junio de 1977): Suarez es nombrado Presidente del Gobierno y va desmontando el franquismo. Logró que las Cortes Españolas aprobasen la Ley para la Reforma Política por la que se convocan elecciones generales democráticas pluripartidistas. Se legalizaron casi todos los partidos políticos, incluido el PCE. Las primeras elecciones generales dan la victoria a UCD, siendo el PSOE el principal partido de oposición.

3º. Período constituyente (julio1977-febrero1979): Suarez sigue en el Gobierno. Las Cortes Generales, que se autoproclaman como constituyentes, elaborarán una constitución que acaba siendo de consenso. Se rectifica en referéndum en diciembre de 1978.

4º. Primera legislatura constitucional (marzo de 1979-octubre de 1982): Sigue en el Gobierno Suárez. Se empieza a desarrollar la CE y se Crean las CCAA. La situación política y económica debilita al Gobierno. En febrero de 1981 se produce un intento de golpe de estado. Suárez es sustituido como Presidente ese mismo año por Calvo Sotelo, pero éste no puede superar la crisis. En las elecciones generales de 1982 gana el PSOE por mayoría absoluta.

Desde el punto de vista económico, la crisis del petróleo de 1973 afectó mucho (inflación, desempleo,…). Los gobierno no se enfrentaron a la crisis adecuadamente (Pactos de la Moncloa, 1977).

Desde el punto de vista social, el país cambió mucho. La legislación discriminatoria de la mujer desapareció progresivamente así como la censura. La conflictividad laboral y universitaria se fue reduciendo. Muchos exiliados regresaron.

En general, ha predominado entre los historiadores y los políticos, una visión positiva del periodo. Se ha subrayado su valor de modelo en procesos de transición democrática de América Latina (años ochenta) y Europa del Este (años noventa).

La Constitución Española de 1978

La Constitución de 1978 es un ejemplo único en la Historia de España de constitución de consenso, que no tiene nada que ver con las anteriores constituciones de enfrentamiento. La Constitución fue elaborada por las Cortes Generales (Congreso de los diputados y Senado), que fueron elegidas en junio de 1977 y ratificada en referéndum. La Constitución de 1978 es un compromiso entre los rupturistas (oposición democrática) y los reformistas (franquistas a favor de llevar al régimen a una democracia)
Las elecciones de 1977, las primeras democráticas desde la II República, se celebraron conforme a la Ley para la Reforma Política, última ley Fundamental franquista que deloga las anteriores. La UCD logró el triunfo y Adolfo Suarez continuó como Presidente del Gobierno. Aunque la finalidad de convocar éstas elecciones no era con carácter constituyente, pronto se pusieron de acuerdo para elaborar y aprobar una constitución.
La elaboración del proyecto de la Constitución Española se basó en dos instrumentos: la formación de una ponencia, que elaboró el anteproyecto, y las negociaciones discretas entre la UCD y el PSOE. El proyecto se aprobó en sesión simultánea pero separada de ambas cámaras (Congreso de los diputados y Senado). UCD, PSOE, PCE, nacionalistas catalanes y la mayoría de AP votaron a favor. El PNV se abstuvo mientras que una minoría del AP y la extrema derecha se opusieron. Tras ser sometida a referéndum (6 de diciembre de 1978) fue aprobada por casi el 90% de los votos, aunque en el País Vasco la abstención fue alta.
Finalmente la constitución cuenta con 11 títulos, 136 artículos, disposiciones adicionales, transitorias y finales. La Constitución Española se caracteriza porque:
 Incluye dos procedimientos de reforma (mayoría muy cualificada). Es una constitución rígida, aunque sin clausula de intangibilidad (todo es modificable, incluso la forma de estado)
 Tiene valor normativo, a diferencia de las del siglo XIX que sólo eran programativas. Prevé su interpretación por el Tribunal Constitucional: cuestión de inconstitucionalidad, recurso de inconstitucionalidad, conflicto de competencias Estado-CCAA.
 Reconoce y garantiza derechos fundamentales y libertades públicas. Incluye la abolición de la pena de muerte. El Defensor del Pueblo, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional los aseguran. La interpretación ha de ser conforme a la Declaración Universal de Derechos del Hombre y los Tratados internacionales suscritos por España.
 Se reconocen los derechos sociales y se fijan principios rectores de política social y económica.
 El Estado es aconfesional. Hay una mención específica a la Iglesia Católica, mandato constitucional de colaboración con las confesiones…
 Fija como forma de estado la monarquía parlamentaria. El monarca cumple una función de representación y moderadora, no ejecutiva. La soberanía es popular.
 El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales. La duración máxima de una legislatura es de 4 años.
 El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados. El Gobierno debe gozar de confianza parlamentaria. Es posible la moción de censura constructiva.
 El Estado es unitario pero reconoce el derecho a la autonomía de sus regiones y nacionalidades. E Título VIII fija las reglas de acceso al autogobierno (aprobación de estatuto de autonomía) conforme al principio dispositivo (voluntario).
La Constitución exige desarrollo. Tiene una especial relevancia el de derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 a 29) y la aprobación de los Estatutos de Autonomía. En estos casos se necesita una ley orgánica (aprobación final del texto por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Se ha tenido que modificar la Constitución Española para permitir el sufragio pasivo (derecho a ser elegido) de los ciudadanos de la UE en las elecciones locales, reconocido en el Tratado de Maastricht, y también se han aprobado, recientemente, reformas de estatutos de autonomía de algunas nacionalidades, mientras que otras están en proceso, como es el caso de Canarias. Se discute la necesidad de modificar algunos contenidos de la CE actual.
Una materia muy importante de desarrollo de la CE es la organización territorial del Estado (comunidades autónomas). Las aspiraciones de las autonomías de diversas nacionalidades y regiones forzaron la concesión de regímenes preautonómico previos a la aprobación de la CE de 1978. En el caso de Canarias se constituyó la Junta de Canarias (preautonomía)
El título VII reconoce el derecho dispositivo (voluntariedad) de toda región o nacionalidad a la autonomía. Para ello ha de elaborar un proyecto de estatuto de autonomía que exige su aprobación por las Cortes Generales bajo forma de ley orgánica. Los procedimientos de acceso a la autonomía son varios: vía rápida (las que obtuvieron la autonomía durante la II República), de vía lenta (casos especiales regulados en disposiciones adicionales) o transitorias. Ya en 1983 España contaba con 17 comunidades autónomas (sin contar Ceuta y Melilla). Los estatutos de autonomía deben reconocer su ámbito competencial básico, conforme a la constitución. Hoy sin frecuentes los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA, normalmente resueltos por el Tribunal Constitucional.
Con carácter general, las CCAA tienen Presidente (Jefe del Gobierno autonómico) y Parlamento (con competencias legislativas). El Poder Judicial es único para toda España y los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA dependen del Estado. Todas las CCAA cuentan con Administración propia.
Las Cortes Generales aprobaron el Estatuto de Autonomía de Canarias en 1982. Las primeras elecciones al Parlamento de Canarias fueron en 1983 y en la reforma del Estatuto de 1996 Canarias pasó a definirse como nacionalidad. En canarias los cabildos don instituciones con muchas competencias. Actualmente hay un proceso de transferencia de competencias de las CCAA a los cabildos insulares.