lunes, 2 de mayo de 2011

La Constitución Española de 1978

La Constitución de 1978 es un ejemplo único en la Historia de España de constitución de consenso, que no tiene nada que ver con las anteriores constituciones de enfrentamiento. La Constitución fue elaborada por las Cortes Generales (Congreso de los diputados y Senado), que fueron elegidas en junio de 1977 y ratificada en referéndum. La Constitución de 1978 es un compromiso entre los rupturistas (oposición democrática) y los reformistas (franquistas a favor de llevar al régimen a una democracia)
Las elecciones de 1977, las primeras democráticas desde la II República, se celebraron conforme a la Ley para la Reforma Política, última ley Fundamental franquista que deloga las anteriores. La UCD logró el triunfo y Adolfo Suarez continuó como Presidente del Gobierno. Aunque la finalidad de convocar éstas elecciones no era con carácter constituyente, pronto se pusieron de acuerdo para elaborar y aprobar una constitución.
La elaboración del proyecto de la Constitución Española se basó en dos instrumentos: la formación de una ponencia, que elaboró el anteproyecto, y las negociaciones discretas entre la UCD y el PSOE. El proyecto se aprobó en sesión simultánea pero separada de ambas cámaras (Congreso de los diputados y Senado). UCD, PSOE, PCE, nacionalistas catalanes y la mayoría de AP votaron a favor. El PNV se abstuvo mientras que una minoría del AP y la extrema derecha se opusieron. Tras ser sometida a referéndum (6 de diciembre de 1978) fue aprobada por casi el 90% de los votos, aunque en el País Vasco la abstención fue alta.
Finalmente la constitución cuenta con 11 títulos, 136 artículos, disposiciones adicionales, transitorias y finales. La Constitución Española se caracteriza porque:
 Incluye dos procedimientos de reforma (mayoría muy cualificada). Es una constitución rígida, aunque sin clausula de intangibilidad (todo es modificable, incluso la forma de estado)
 Tiene valor normativo, a diferencia de las del siglo XIX que sólo eran programativas. Prevé su interpretación por el Tribunal Constitucional: cuestión de inconstitucionalidad, recurso de inconstitucionalidad, conflicto de competencias Estado-CCAA.
 Reconoce y garantiza derechos fundamentales y libertades públicas. Incluye la abolición de la pena de muerte. El Defensor del Pueblo, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional los aseguran. La interpretación ha de ser conforme a la Declaración Universal de Derechos del Hombre y los Tratados internacionales suscritos por España.
 Se reconocen los derechos sociales y se fijan principios rectores de política social y económica.
 El Estado es aconfesional. Hay una mención específica a la Iglesia Católica, mandato constitucional de colaboración con las confesiones…
 Fija como forma de estado la monarquía parlamentaria. El monarca cumple una función de representación y moderadora, no ejecutiva. La soberanía es popular.
 El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales. La duración máxima de una legislatura es de 4 años.
 El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados. El Gobierno debe gozar de confianza parlamentaria. Es posible la moción de censura constructiva.
 El Estado es unitario pero reconoce el derecho a la autonomía de sus regiones y nacionalidades. E Título VIII fija las reglas de acceso al autogobierno (aprobación de estatuto de autonomía) conforme al principio dispositivo (voluntario).
La Constitución exige desarrollo. Tiene una especial relevancia el de derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 a 29) y la aprobación de los Estatutos de Autonomía. En estos casos se necesita una ley orgánica (aprobación final del texto por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
Se ha tenido que modificar la Constitución Española para permitir el sufragio pasivo (derecho a ser elegido) de los ciudadanos de la UE en las elecciones locales, reconocido en el Tratado de Maastricht, y también se han aprobado, recientemente, reformas de estatutos de autonomía de algunas nacionalidades, mientras que otras están en proceso, como es el caso de Canarias. Se discute la necesidad de modificar algunos contenidos de la CE actual.
Una materia muy importante de desarrollo de la CE es la organización territorial del Estado (comunidades autónomas). Las aspiraciones de las autonomías de diversas nacionalidades y regiones forzaron la concesión de regímenes preautonómico previos a la aprobación de la CE de 1978. En el caso de Canarias se constituyó la Junta de Canarias (preautonomía)
El título VII reconoce el derecho dispositivo (voluntariedad) de toda región o nacionalidad a la autonomía. Para ello ha de elaborar un proyecto de estatuto de autonomía que exige su aprobación por las Cortes Generales bajo forma de ley orgánica. Los procedimientos de acceso a la autonomía son varios: vía rápida (las que obtuvieron la autonomía durante la II República), de vía lenta (casos especiales regulados en disposiciones adicionales) o transitorias. Ya en 1983 España contaba con 17 comunidades autónomas (sin contar Ceuta y Melilla). Los estatutos de autonomía deben reconocer su ámbito competencial básico, conforme a la constitución. Hoy sin frecuentes los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA, normalmente resueltos por el Tribunal Constitucional.
Con carácter general, las CCAA tienen Presidente (Jefe del Gobierno autonómico) y Parlamento (con competencias legislativas). El Poder Judicial es único para toda España y los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA dependen del Estado. Todas las CCAA cuentan con Administración propia.
Las Cortes Generales aprobaron el Estatuto de Autonomía de Canarias en 1982. Las primeras elecciones al Parlamento de Canarias fueron en 1983 y en la reforma del Estatuto de 1996 Canarias pasó a definirse como nacionalidad. En canarias los cabildos don instituciones con muchas competencias. Actualmente hay un proceso de transferencia de competencias de las CCAA a los cabildos insulares.

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